RUMBOS
Red para el Desarrollo e Integración de Naciones
DE LA DENOMINACIÓN Y PROPÓSITOS
Artículo 1
Con al denominación de ASOCIACIÓN RUMBOS (Red para el Desarrollo y la Integración de Naciones) se constituye como tal, con el fin de regular sus actividades de acuerdo con la ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y el presente estatuto. Esta asociación tiene capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, como una organización interinstitucional, sin fines de lucro, para el desarrollo de programas y proyectos que promuevan el desarrollo socio económico, el intercambio cultural y la promoción de la diversidad.
Artículo 2
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. El ámbito territorial de actuación de la Coordinadora es el ámbito de España, su plazo de duración es indefinido y puede contar con sedes en otros países del mundo.
Artículo 3
Los objetivos de la ASOCIACIÓN RUMBOS son los siguientes:
Agrupar a ciudadanos de diferentes nacionalidades que tengan como fin promover actividades de participación e integración, incentivando el desarrollo humano, tecnológico, científico y el intercambio cultural en su amplia diversidad.
Promover el conocimiento en todos sus niveles entre la sociedad de acogida y los países de origen de sus integrantes.
Impulsar la cooperación al desarrollo con los países de origen de sus miembros a través de la elaboración de un banco de proyectos y colaboración en el diseño, ejecución y presentación de los mismos.
Coordinar con otras instituciones y entidades públicas y privadas en actividades que sean afines a los objetivos de la asociación.
Artículo 4
La Asociación establece su domicilio social en Barcelona y cuyo ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE PRESENTACIÓN
Artículo 5
Conformado por el Consejo Directivo que es el órgano superior de promoción y de ejecución de la Asociación . Está integrado por los siguientes:
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Vocales
Todos los integrantes del Consejo Directivo deben ser asociados titulares y deberán ser designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez .
Artículo 6
Los miembros del Consejo Directivo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros en la primera citación, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad dirimente.
FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9
Las facultades del Consejo Directivo se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son atribuciones del Consejo Directivo:
Proponer a la Asamblea General modificaciones al presente Estatuto.
Formular el plan de desarrollo y de funcionamiento y la memoria anual de la Asociación y elevarlos a la Asamblea General para consideración y aprobación.
Aprobar el proyecto de presupuesto de la asociación y sus modificaciones, de acuerdo con las recomendaciones que formule la Asamblea General al preparar los planes de desarrollo y funcionamiento de la Asociación.
Elevar a la Asamblea General, para su aprobación el balance anual de la Asociación debidamente auditado.
Resolver las consultas y propuestas que le presenten sus integrantes y a sus vez, formular consultas a la Asamblea General cuando lo estime necesario.
Aprobar la delegación de atribuciones en otros integrantes de la Asociación.
Solicitar a la Asamblea General, por acuerdo adoptado en forma unánime, que disponga la separación de cualquier miembro de la asociación.
Autorizar las publicaciones de la Asociación.
Conocer y resolver todos los demás asuntos no encomendados específicamente a la Asamblea General.
Aprobar mediante acuerdo el monto de la cuota ordinaria.
Artículo 10
El Presidente de la Asociación es un asociado titular elegido cada dos años por la Asamblea General de asociados, puede ser reelegido sólo por un periodo consecutivo.
El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus atribuciones son las siguientes:
Conocer y presidir el Asamblea General y el Consejo Directivo de la Asociación.
Ejercer la gestión ordinaria y la representación institucional y ejercitar los acuerdos de la Asamblea General y el consejo Directivo.
Coordinar las actividades académicas y administrativas de la Asociación .
Ejercer todas las demás funciones que encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Convocar a elecciones para el Consejo Directivo.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
Artículo 11
El Vicepresidente de la Asociación es un asociado titular elegido por la Asamblea General. Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Coordinará al mismo tiempo los planes de trabajo de las Secretarías Técnicas, que son el órgano operativo de funcionamiento interno.
Artículo 12
El Tesorero de la Coordinadora es un asociado titular elegido por la Asamblea General. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Presentará ante la Asamblea General los balances y las cuentas anuales para su aprobación .Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación. Además deberá llevar el Registro contable y el libro de Actas de la Asociación.
Artículo 13
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o Secretarías Técnicas les encomiende.
Artículo 14
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15
El Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados titulares.
La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente en forma anual y extraordinariamente cada vez que lo acuerde el consejo Directivo o lo solicite a éste cuanto menos la vigésima parte de los asociados titulares.
Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la mitad de los asociados titulares y en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados titulares.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitad más uno de los miembros que concurran personalmente.
Las convocatorias de la Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediere la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 16
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes.
Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes, para:
nombramiento de la junta directiva y administradores
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de Estatutos.
Disolución de la entidad.
Artículo 17
Para la modificación del Estatuto y para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan; sin embargo, no podrán representar menos de la décima parte del total de asociados titulares que se encuentren al día en sus cotizaciones. Acordada la disolución, la
Asamblea General elegirá una comisión liquidadora que llevará a cabo todas las operaciones necesarias para el efecto, debiendo informar a la Asamblea General convocada especialmente para este caso los resultados de la gestión.
Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, su patrimonio ser á entregado a entidades de similares fines.
Artículo 18
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Aprobar o rechazar las propuestas del consejo Directivo en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
Cualquier otra función que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Expulsión de socios, a propuestas de la Junta Directiva.
Constitución de Federación o integración e ellas.
Vetar al Consejo Directivo y /o a uno de sus integrantes.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que será aquellos que participen en el acto de Constitución de la Asociación.
Socios extraordinarios o de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 20
Se pierde la condición de asociado:
por fallecimiento.
Por renuncia
Por haber sido separado de la Asociación por la Asamblea General, a solicitud formulada por acuerdo unánime del Consejo Directivo.
Artículo 21
El Consejo Directivo podrá excluir de la Asociación a un socio por las siguientes razones:
Por haber llevado a cabo actividades manifiestamente opuestas a la Asociación.
Por haber declarado explícitamente su interés en no integrar la Asociación, aunque dicha declaración no conste en una renuncia formal.
Por infringir la ley en los fueros penales o civiles de España.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 22
Son derechos de los asociados:
Participar en las actividades de la Asociación.
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Tomar parte en las decisiones de la Asociación a través de los distintos organismos de gobierno en los que participe.
Elegir y ser elegido en los organismos de gobierno de la Asociación y en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos directivos de la Asociación.
Tener acceso a la información, documentación y datos que tenga la Asociación en relación a su objeto y a las actividades que desarrolla.
Proponer al Consejo Directivo las modificaciones al presente estatuto que considere conveniente.
Presentar los proyectos que estime conveniente en beneficio de la Asociación y del Colectivo al que vaya dirigido su trabajo.
Los demás derechos que se deriven del presente Estatuto.
Artículo 23
Son deberes de los asociados:
Participar y colaborar efectivamente en las actividades de la Asociación.
Asistir a las Asambleas Generales.
Cumplir con las tareas que les encomienden los organismos de gobierno de la Asociación.
Cumplir con las disposiciones estatutarias y con los acuerdos de los organismos de gobiernos de la Asociación.
Aportar oportunamente con las contribuciones pecuniarias establecidas por el presente Estatuto y las que acuerde la Asamblea General.
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 24
El patrimonio de la Asociación está constituido por los siguientes recursos:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se obtenga de sus asociados.
Los aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que pueda recibir.
Los legados o donaciones que pueda recibir.
Los frutos que generen los recursos que posea o administre.
Artículo 25
Los gastos quereaice la Asociación deberán ser autorizados por al menos tres (3) de los itegrantes del Consejo Directivo. El consejo Directivo podrá facultar al Presidente a autorizar los gastos de menor cuantía, fijando periódicamente los límites de dicha atribución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará lavigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
PRIMERA.- El monto de la cotización anual y de la inscripción que se fija hasta el treinta y uno de diciembre de 2008, será la que determine la Asamblea General por acuerdo unánime.
SEGUNDA.- El Consejo Directivo queda constituido de la siguiente forma:
Presidente:………………………………………………………………NIE……………………………….
Vicepresidente ………………………………………………………..NIE………………………………
Tesorero………………………………………………………………….NIE……………………………….
Vocal………………………………………………………………………NIE……………………………..
Vocal………………………………………………………………………NIE………………………………
TERCERA.- Se aprueba el presente Estatuto de la Asociación RUMBOS (Red para el Desarrollo y la Integración de Naciones), en la ciudad de Barcelona a los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho y autoriza a ……………………………………………identificado con NIE ………………………………….., que, en nombre de la Asociación que se constituye, formalice de acuerdo a Ley los acuerdos adoptados y otorguen la minuta y escritura pública de Constitución correspondiente.


